Fri Dec 13, 2002 4:41 pm


IMACEC & Impuestos

 

Hola Javier:

Estoy viendo lo publicado por el Banco Central de Chile en
http://www.bcentral.cl/Indicadores/indicadores.htm en torno al
IMACEC. La primera serie es denominada “Original” y la última es
denominada “Costo de Factores”.

Para empezar “Costo de Factores” corresponde al Manual de 1968,
cuando el vigente es de 1993. Por esta razón asumo que el método que
tu citas corresponde a una situación aracaica.

Un abrazo, Farid

— In MacroPeru@yahoogroups.com, “Javier Kapsoli” <jkapsoli@m…>
wrote:
> Hola Pandilla:
>
> La verdad me esta pareciendo sumamente enriquecedora esta discucion
> metodológica sobre la medición del PIB. En principio, dado que fui
yo el que
> echo la bola a rodar, qusiera aportar algunos tips:
> En principio, el manual de CCNN del IMF establece lo siguiente
(item 3.67 p.
> 42)
> “Net taxes or subsidies in volumen terms can be defined as the base
year
> rate of tax (or subsidy) applied to the current volume of the good
or
> service. Technically, this is equivalent to the base year value of
taxes (or
> taxes) extrapolated by the volume of the taxed (or subsidized)
goods and
> services. .. ”
> Ahora bien, cual es el estándar internacional?
> “el IVA … se estima por extrapolacion de indicadores de
produccion de los
> sectores” (Documento Metodologico del IMACEC. BAnco Central de
Chile p. 24)
> “el IVA se extrapola por la corriente de bienes y servicios
gravados por
> este impuesto con las respectivas alícuotas vigentes en el año 1993”
> (Documento Metodologico del Estimador Mensual de Actividad
Económica. INDEC.
> Argentina)
> Estoy de acuerdo con Bruno en que es posible (aunque ciertamente no
exacto)
> obtener las tasas impositivas para cada una de las industrias a
partir de
> las tablas de produccion de la IP 94 y utilizar estos valores para
calcular
> los impuestos que se contabilizarian en las CCNN.
> La distorsion del método actual (que usa un criterio de caja, es
decir
> deflacta los valores nominales reportados por SUNAT) ocurre
basicamente
> debido a la extraordinariamente alta recaudacion que se esta
obtendiendo por
> las medidas administrativas, sin que eso signifique uan mayor
compra de
> bienes y servicios.
> Ahora bien, tampoco el método que arriba menciono es perfecto,
claramente
> tambien va a generar una sobrestimacion debido en el año base de la
tabla IP
> (1994) no estaban vigentes muchas de las exoneraciones que hoy
existen.
> Bueno, si alguien tiene una idea mejor siempre es bienvenida
> Un abrazo
> JAvier
>
> ================================================
> Javier Kapsoli Salinas
> Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales
> Viceministerio de Economía
> Ministerio de Economía y Finanzas
> Jr. Junín 319. Lima, Perú
> Tlf : (51-1) 427-5313 y (51-1) 428-7275 Anexo 331
> Fax: (51-1) 433-3186
> ================================================

Advertisement

Leave a Reply

Fill in your details below or click an icon to log in:

WordPress.com Logo

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out /  Change )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out /  Change )

Connecting to %s

%d bloggers like this: